1847
En un intento de regionalizar la península, Patricio de la Escosura promulga un decreto el 29 de septiembre de 1847 —que se suspendió el mismo año— por el que se dividía a la península en once gobiernos generales:- Andalucía capital Sevilla. Provincias de Sevilla, Córdoba, Cádiz y Huelva.
- Aragón capital Zaragoza. Provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.
- Burgos capital Burgos. Provincias de Burgos, Santander, Logroño y Soria.
- Cantabria capital Pamplona. Provincias de Navarra, Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.
- Castilla la Nueva capital Madrid y formada por las provincias de Madrid, Cuenca, Segovia, Guadalajara, Toledo y Ciudad Real.
- Castilla la Vieja capital Valladolid. Provincias de Valladolid, León, Palencia, Salamanca, Zamora, Ávila y Oviedo.
- Cataluña capital Barcelona. Provincias Barcelona, Lérida, Gerona y Tarragona.
- Extremadura capital Badajoz. Provincias de Badajoz y Cáceres.
- Galicia capital La Coruña. Provincias de La Coruña, Pontevedra, Lugo y Orense.
- Granada capital Granada. Provincias de Granada, Málaga, Almería y Jaén.
- Valencia y Murcia capital Valencia. Provincias de Valencia, Murcia, Alicante, Albacete y Castellón.
1873
En 1873, durante la Primera República Española, se elaboró un proyecto de Constitución que definía a España como una República Federal, integrada por diecisiete Estados con poder legislativo, ejecutivo y judicial. Según los artículos 92 y 93, estos «Estados» tendrían una «completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación», así como «la facultad de darse una Constitución política». Esta constitución, cuyo texto se atribuye principalmente a Castelar, nunca llegó a adoptarse. Al ser una Constitución federal nada señala sobre las provincias, materia competencia de los Estados miembros. El artículo primero de dicho proyecto dice:Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
1884
Posteriormente, en 1884, Segismundo Moret presentó un nuevo proyecto de ley de 6 de enero de 1884, que distribuía la península e islas adyacentes en quince regiones administrativas y políticas, aproximándose a la distribución de las Audiencias Territoriales, que también fracasó. Su distribución era:- Aragón: Huesca, Logroño, Zaragoza.
- Asturias: León y Oviedo.
- Baleares.
- Canarias.
- Castilla la Vieja: Burgos, Palencia, Santander y Soria.
- Cataluña: Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona.
- Extremadura: Cáceres, Badajoz y Ciudad Real.
- Galicia: Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
- Granada: Almería, Granada, Jaén y Málaga.
- Madrid: Guadalajara, Madrid y Toledo.
- Murcia: Albacete, Alicante y Murcia.
- Sevilla: Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.
- Valencia: Castellón, Cuenca, Teruel, Valencia.
- Valladolid: Ávila, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora.
- Vascongadas: Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya.
1891
Siete años después hubo otro intento de regionalización que tampoco se llegó a consumar, en este caso promovido por Francisco Silvela. Mediante una Real Orden de 20 de julio de 1891 y un Proyecto de Ley en la misma fecha dio cuenta de la intención de organizar el gobierno de la península, Canarias y Baleares en trece regiones. Este proyecto preveía que las regiones alcanzasen una consideración importante como ente autónomo y les asignaba la siguiente distribución:- Aragón: capital Zaragoza, incluyendo también a Huesca, Logroño, Soria y Teruel.
- Asturias: capital Oviedo, incluyendo también a las provincias de Santander y de Gijón. Esta última aparece como una escisión de la anterior provincia de Oviedo.
- Baleares.
- Canarias.
- Castilla la Nueva: capital Madrid, incluyendo también a Cuenca, Guadalajara, Ávila, Toledo y Segovia.
- Castilla la Vieja: capital Valladolid, incluyendo también a Burgos, León, Palencia, Salamanca y Zamora. Salamanca se divide en dos y se reparte con Extremadura.
- Cataluña: capital Barcelona, incluyendo también a Gerona, Lérida y Tarragona.
- Extremadura: capital Badajoz, incluyendo también a Cáceres, Ciudad Real y Salamanca (resto de la provincia que no queda en Castilla la Vieja).
- Galicia: capital La Coruña, incluyendo también a Lugo, Orense y Pontevedra.
- Granada: capital Granada, incluyendo también a Almería, Jaén y Málaga.
- Sevilla: capital Sevilla, incluyendo también a Cádiz, Córdoba y Huelva.
- Valencia: capital Valencia, incluyendo también a Albacete, Alicante, Castellón y Murcia.
- Vascongadas: sin capital definida. La capital sería elegida entre las provincias integrantes, que son Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya.
Organización territorial de España en la actualidad. El Estado de las autonomías
Tres años después del referendum de la Constitución de 1978, el 31 de julio de 1981, UCD y PSOE, aprueban los pactos autonómicos por los cuales España se vertebra en 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas (estas últimas lo serán oficialmente en 1995). Cada autonomía se divide en varias provincias —excepto las uniprovinciales— que son las mismas, salvo modificaciones menores, que las de la división de Javier de Burgos.Las diecisiete autonomías son: Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, País Vasco, Principado de Asturias, Región de Murcia, La Rioja. A esto se añaden las ciudades de Ceuta y Melilla, segregadas en 1925 respectivamente de las provincias de Cádiz y de Málaga y, que en 1995 adquirieron el estatuto de ciudades autónomas.
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