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viernes, 30 de mayo de 2014

Ultima muerte por pena de muerte en España

La abolición de la pena de muerte en España
"Es el siglo XIX el marco de la primera influencia del liberalismo sobre nuestra legislación penal y, en concreto, respecto a la pena capital. Así, el primer Código Penal, el de 1822, redujo los casos de su aplicación en garrote y sin tortura alguna. La vuelta al absolutismo conlleva el restablecimiento de la horca hasta que en el 1832 es abolida por Fernando VII por la Real Cédula (...) prescribiéndose la ejecución en garrote (...) Los códigos posteriores de 1848, 1850 y 1870 asentaron definitivamente el garrote como forma de ejecución con la opción del fusilamiento en la legislación militar, siempre con carácter público."

Nieves Sanz. La pena de muerte: estado de la cuestión (en 'La pena de muerte y su abolición en España'. Amnistía Internacional. Los libros de la Catarata. Madrid, 1995) La pena de muerte fue utilizada en España sin interrupción hasta 1932, cuando fue abolida a raíz de una reforma del Código Penal introducida durante la Segunda República. Fue restablecida en octubre de 1934, para delitos de terrorismo y bandolerismo. Franco la reincorporó plenamente al código penal en 1938, argumentando que su abolición no era compatible con el buen funcionamiento de un estado:
"Por un sentimiento de notoria falsía y que no se compagina con la seriedad de un Estado fuerte y justiciero fue cercenada de la escala general de penas, eliminándose de ella en el código penal de la nefasta república, la de muerte."
Preámbulo del Decreto-Ley del 5 de julio de 1938
Las últimas ejecuciones se llevaron a cabo el 17 septiembre de 1975. Fueron fusilados dos militantes de ETA, Jon Paredes y Anjel Otaegi y tres del FRAP, José Luis Sánchez Bravo, Ramón García Sanz y Humberto Baena, sin que esto comportara una mengua de los atentados terroristas. El 2 de marzo de 1974 habían sido ejecutados con garrote Salvador Puig Antich en Barcelona y Heinz Chez en Tarragona. Sus verdugos fueron Antonio López Guerra, de Badajoz, y José Monero Renomo, de Sevilla, los cuáles se habían presentado a las plazas de "ejecutores de sentencias" publicadas en el BOE del 7 de octubre de 1948.
Salvador Puig Antich era un anarquista catalán, juzgado y condenado por un tribunal militar como culpable de la muerte de un guardia civil. La ejecución de Heinz Chez (condenado también por asesinato) el mismo día que Puig Antich fue un intento de las autoridades franquistas de confundir a la opinión pública y de intentar identificar la violencia común con la violencia por motivos políticos.
(...) llegó a la Modelo el verdugo, proveniente de Badajoz, en un coche de la policía (...) dentro de un maletín negro traía el garrote (...) Puig Antich esperó la llegada del indulto hasta el último momento (...) El director llega a la sala acondicionada para hacer las funciones de capilla y, dirigiéndose en Puig Antich, le dice: "Ha llegado el momento" (...) El breve trayecto que iba hasta el lugar donde el verdugo había preparado el garrote estaba lleno de policías sociales (...) En la última habitación de paquetes, que normalmente se usaba de almacén, clavada en el suelo con cemento, una viga de madera esperaba. Contra la viga, un banquillo sin respaldo (...) El verdugo le pone la anilla alrededor del cuello, mientras la habitación se va llenando: el cura de la prisión, el médico, los funcionarios, policías (...) El médico va tomando el pulso de Puig Antich hasta que decide que ha dejado de latir, y que ya puede certificar la defunción: "En Barcelona, a 2 de marzo de 1974 y siendo las nueve cuarenta horas, se extiende la presente diligencia para hacer constar que en la prisión de hombres de esta ciudad ha sido ejecutada por garrote la pena de muerte en la persona del reo Salvador Puig Antich" (...) Esta misma mañana, a las nueve y cuarto, en la prisión provincial de Tarragona daban garrote a Heinz Chez.
Carlota Tolosa (seudónimo de un colectivo de diez personas). “La torna de la torna”, Editorial Empúries, 1985.
La constitución de 1978 abolió la pena de muerte, excepto en los casos que la legislación militar establecía en tiempo de guerra. El Código Penal Militar preveía la pena de muerte como pena máxima para casos de traición, rebelión militar, espionaje, sabotaje o crímenes de guerra. El 1995, después de una larga campaña de Amnistía Internacional y de la Comunidad de San Egidio, y de las acciones de diferentes organizaciones sociales e iniciativas individuales, con el acuerdo final de todos los partidos políticos, se abolió finalmente también la pena de muerte de la legislación militar.
La abolición de la pena de muerte en España no es absoluta, puesto que la Constitución Española sigue diciendo, en el artículo 15, que queda abolida "excepto en aquellos casos que pudiera establecer el código de justicia militar en tiempo de guerra". Esto quiere decir que, aunque la pena de muerte haya sido abolida de la ley militar en todos los casos, su reintroducción para determinados delitos en tiempos de guerra no sería inconstitucional.
No obstante, plantear la reintroducción de la pena de muerto en el código militar para delitos cometidos en tiempos de guerra, a pesar de no violar el artículo 15 de la Constitución, iría en contra el Segundo Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, firmado por España.

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